El etiquetado de alimentos y bebidas es constitucional debido a que protege el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, anunció la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que con esta norma se hace efectivo el derecho a la protección de la salud de la población, en términos del artículo 4º., párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Federal.
Además, que no es trasgresora del derecho de seguridad jurídica, porque el artículo 212 de la Ley General de Salud, prevé una cláusula habilitante, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Salud emitir todas las especificaciones sobre la naturaleza del producto y la información de las etiquetas y contraetiquetas.
Por ello, este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el amparo en revisión 358/2022, sobre la constitucionalidad de las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, preenvasados-información comercial y sanitaria.
Organizaciones civiles exigieron este lunes a la SCJN mantener el nuevo etiquetado frontal de advertencia en los productos procesados para prevenir del sobrepeso y la obesidad.
Las protestas se dan a dos días de que los ministros de la Segunda Sala de la SCJN voten un proyecto de sentencia de un amparo que frenaría el etiquetado frontal en los alimentos procesado.
Estos amparos son promovidos por privados que buscan eliminar esta medida sanitaria que comenzó en octubre de 2020.