SCJN inválida el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

SCJN inválida el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

La SCJN inválido el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) pues vulnera el derecho a la privacidad.

Tras el análisis de fondo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido la norma, por mayoría de nueve votos.

Al respecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar indicó que no hay certeza con respecto a la seguridad en el manejo de los datos del Panaut.

Por lo anterior no habría justificación de que el Estado tenga la información privada de los ciudadanos.

El proyecto fue presentado por la ministra Norma Lucía Piña, con base con la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y acumulada, promovida por el INAI y senadores de oposición, por separado.

El Panaut buscaba reunir información biométrica de los usuarios de telefonía e internet móviles, pues en caso contrario no podrían mantener sus servicios.

El Padrón obligaba a los usurios a dar sus datos biométricos como huellas dactilares, de reconcimiento facial e iris, además de domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea.

El Panaut fue publicado el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación luego de que el Congreso reformara la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión.

Dicha norma se creó a fin de combatir con mayor eficacia delitos como extorsión y fraude.

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