Saltillo, Coahuila 29 septiembre 2022.- Durante la quinta sesión del Segundo Periodo Ordinario del segundo año de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, se aprobaron diversos dictámenes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, mediante los cuales se reforman disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, así como del Código Electoral del Estado, las cuales constituyen un segundo paquete de reformas en materia electoral, que sumado a la recientemente aprobada reforma constitucional, contribuyen a que Coahuila de un gran paso al enriquecer su marco jurídico en materia electoral y garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
En rueda de prensa, el diputado Eduardo Olmos Castro, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso local, explicó que con la aprobación de las modificaciones a las leyes secundarias este día se concluye con el segundo paquete de reformas en materia electoral, las cuales se derivan de diferentes iniciativas presentadas en lo individual por parte del gobernador del estado, Miguel Ángel Riquelme Solís, las diputadas Luz Elena Morales Núñez, María Guadalupe Oyervides Valdez, Claudia Elvira Rodríguez Márquez, el diputado Ricardo López Campos, así como por él mismo. Mientras que la reforma constitucional aprobada la semana pasada ya cuenta con el dictamen correspondiente con el sentir de los ayuntamientos, mismo que fue aprobado en la sesión ordinaria de este día.
Entre las reformas al Código Electoral para el Estado de Coahuila, se contemplan, entre otras disposiciones, lo siguiente:
· Se garantiza la adecuada interdependencia entre los principios y derechos constitucionales que rigen el modelo de reelección; en particular, el derecho a ser votado de la persona funcionaria pública que tiene la intención de reelegirse.
· Se amplía el plazo para que los aspirantes a candidaturas independientes puedan llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
· Se prevé la adición de la fotografía de la candidatura a la gubernatura y, si así lo prefiere, su sobrenombre o apodo después del nombre.
· Se incorporan estándares del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila sobre su autonomía, como la facultad de su Pleno para nombrar a la persona titular de su contraloría o la posibilidad de emitir opiniones consultivas y acciones declarativas.
· Por otro lado, se otorgan al Instituto Electoral de Coahuila facultades que le permitan emitir los acuerdos necesarios para hacer efectivo y concretar el principio de paridad de género.
· Además, se estipula la prohibición de contender a una candidatura independiente si dicha persona ha cometido actos que se configuren como violencia, incluida la violencia familiar que nace a partir de la obligación de otorgar alimentos.
· El Consejo del Instituto Electoral de Coahuila deberá verificar la afiliación efectiva de las candidaturas registradas por las coaliciones electorales, para efectos de evitar distorsiones en la representatividad del Congreso. Por otro lado, el Consejo determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral estatal, a la fecha de corte de septiembre de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización.
· Los medios de impugnación partidistas de los resultados de los procesos de selección interna de candidaturas, deberán ser resueltos previo al inicio de los registros de candidaturas ante el Instituto; en caso contrario, el partido perderá el derecho a postular candidaturas. Todo lo anterior, entre otras disposiciones.
Por lo que se refiere al dictamen aprobado, mediante el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, se contemplan, entre otras disposiciones, lo siguiente:
· Incluir la posibilidad de que el Tribunal Electoral pueda emitir acciones declarativas y opiniones consultivas.
· Regular un medio de defensa mediante el cual se puedan controvertir los actos u omisiones de la magistratura instructora, por lo cual se propone incorporar el recurso de inconformidad como medio para hacer valer violaciones procesales.
· Se propone como causa de nulidad de la elección, el hecho de que la candidatura que gane la elección resulte inelegible por haber cometido fraude a la ley con motivo de la indebida sustitución.
Sumado a lo anterior, se aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con vista del sentir de los Ayuntamientos, con relación a diferentes iniciativas que reforman disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en materia político electoral, aprobadas en la sesión ordinaria del pasado 20 de septiembre del presente año.