Científicos y médicos rechazan cambios a régimen laboral

Científicos y médicos rechazan cambios a régimen laboral

Investigadores de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y personal de los Centros Públicos de Investigación del Conacyt lamentaron el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que según acusan avala que sean considerados trabajadores de confianza.

Los ministros resolvieron ayer que las relaciones laborales en los organismos públicos descentralizados (OPD) se podrán regir por el apartado B del artículo 123 constitucional, tal como ocurre con los trabajadores de la administración pública federal.

Por ello, empleados inconformes advierten que requieren estabilidad laboral, así como los derechos y privilegios de los que gozan los trabajadores de base, como la libertad de asociación y el derecho de huelga.

En una carta dirigida al ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, y de la cual 24 horas posee una copia, el personal de los institutos advierten “que la modificación a la jurisprudencia PJ /genera un delicado antecedente a nuestras relaciones académicas y laborales con las instituciones en las que trabajan.

“Constituye un acto discriminatorio y un agravio a los derechos humanos y laborales de los investigadores”, indica el texto.

Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel afirmó que la determinación de la Corte no afectará los derechos adquiridos por los trabajadores, porque no se podrán cambiar situaciones de hecho o afectar la seguridad jurídica de los OPD o de sus empleados.

Alma Maldonado, investigadora en educación superior en el Cinvestav y profesora en Filosofía de la UNAM tuiteó: “Si les dicen que esto son buenas noticias, no lo son, por más que no sea retroactivo para los que ya estamos en el apartado A, éstas son malas noticias a futuro para los centros de investigación que seguramente tendrán que contratar a partir de ahora sólo con apartado B.”

El apartado A del artículo 123 es el que se rige entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, universitarios y de manera general todo contrato de trabajo, es decir, es aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la producción económica y fuera de este.

Mientras que el apartado B rige la relación de trabajo entre el estado y sus servidores o sea entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores.

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