El Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de su Consejería Jurídica, impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán de suspender la aplicación del Plan B de la reforma electoral.
La dependencia federal acusó al integrante de la Corte de actuar de manera arbitraria y violar la Constitución por influencias políticas y personales.
En la víspera, el ministro de la Suprema Corte determinó esa medida provisional contra las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, en los estados de México y de Coahuila, que están en proceso de renovar gubernatura.
La Consejería señaló que la parte del Plan B, que ya entró en vigencia, “solo puede invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos”.
La dependencia federal argumentó que la SCJN tiene una tesis, que data de 2005, sobre la “suspensión en controversias constitucionales. la prohibición de otorgarla respecto de normas generales incluye los artículos transitorios y sus efectos”.
La Consejería indicó que el “ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”.
Abundó que las suspensiones no se pueden otorgar para autos futuros e inciertos, por lo que “resulta preocupante que el ministro suspenda la aplicación de las leyes, sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados”.
El artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que, para dictar una medida provisional, se requiere demostrar, dada su excepcionalidad, la extrema gravedad y la urgencia, así como la forma en la que se pretenden evitar daños irreparables en las personas, lo cual, dijo, no fue analizado por Pérez Dayán.
El Gobierno federal pidió que “los ministros, que integran la SCJN, actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes. De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación jurisdiccional”.
La medida contra el Plan B, indicó, “afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de poderes, ya que carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo”.
El ministro, criticó la Consejería, anticipa los posibles efectos del Plan B, sin que haya una discusión de fondo de Suprema Corte, por lo que “representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación”.
El Ejecutivo solicitó revocar la suspensión, porque, a su juicio, “constituye un fraude a la Constitución que el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, se separe indebidamente de las reglas del procedimiento, lo que desnaturaliza los medios de control constitucional, y en la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”.