Abogacía, ética y tecnología

Abogacía, ética y tecnología

La interacción entre tecnología y derecho ha venido atrayendo una atención muy importante en México de forma relativamente reciente, apunta Luis Omar Guerrero Rodríguez.

La tecnología ha venido cambiando la forma en que ejercemos la abogacía. En el pasado, los clientes buscaban a profesionales del derecho para resolverles dudas que podían contestarse con la revisión de los textos legales, la jurisprudencia y criterios aplicables, la doctrina, el derecho comparado y la experiencia propia.

En la era previa al advenimiento del internet esa labor era difícil en la medida que profesionales del derecho dependían del acceso a las bibliotecas, sentencias y materiales que muchas veces no estaban disponibles. Era una labor titánica y muchas veces de un verdadero investigador.

Pero todo cambió con el advenimiento del internet. Gracias al internet, el conocimiento está disponible al alcance de un “clic”. La tecnología ha venido transformando la forma de ejercer la abogacía.

Una de las preguntas que puede surgir es si la utilización de la tecnología es un derecho o existe algún tipo de obligación para profesionales del derecho, para estar a la vanguardia de las cuestiones tecnológicas. También podemos preguntarnos si los y las profesionales del derecho -en cualquiera de nuestras modalidades del ejercicio profesional- debemos poner tales herramientas al servicio de nuestros clientes, gobernados, estudiantes, etc.

En el derecho mexicano existe un gran vacío en dicho tema. Para empezar, no existe una colegiación obligatoria. La membresía a los Colegios, Barras o instituciones que agrupan a los/las profesionales del derecho son, por ejemplo, voluntarias o por invitación. De esta forma, los códigos de ética que los rigen muchas veces se eluden renunciando a la membresía de la institución respectiva.

Por otro lado, la interacción entre tecnología y derecho ha venido atrayendo una atención muy importante en México de forma relativamente reciente. No obstante, en otras jurisdicciones, por ejemplo, en los Estados Unidos de América, el tema ha sido abordado con antelación e invita a la reflexión. La American Bar Association ha publicado desde décadas atrás las ABA Model Rules of Professional Conduct (“ABA Model Rules”) que han servido como un modelo de reglas éticas para otras jurisdicciones. Dentro de la estructura de la ABA existe un comité que emite opiniones e interpretaciones a dichas reglas.

La regla 1.1 de las ABA Model Rules establece reglas de “competencia” en la relación abogado/a y cliente, y, en particular sobre el conocimiento y habilidades necesarias para ejercer la profesión. En 2012 se hizo un comentario institucional para enfatizar la regla de que los abogados y abogadas deben ser y permanecer competentes. Y la parte más importante: para mantenerse competentes y “conservar el requisito de conocimiento y habilidad, un abogado/a debe mantenerse informado de los cambios en la ley y su prácticaINCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y LOS RIESGOS ASOCIADOS CON LA TECNOLOGÍA RELEVANTE …”. En la actualidad, más de 40 estados de la Unión Americana han adoptado dicha regla en sus códigos estatales de ética profesional.

No hay duda alguna que la tecnología está transformando nuestras vidas a pasos agigantados. Los y las profesionales del derecho nos enfrentamos diariamente a la necesidad de utilizar la tecnología disponible en beneficio de nuestros clientes para dar servicios de valor agregado. Dar servicios que son “cheaper, faster and better” es un objetivo natural para todos aquellos que prestamos servicios a clientes.

La pregunta que invitan las ABA Model Rules es si debe ser solamente una aspiración, un modelo de negocio, una ventaja competitiva o en realidad debe ser una regla ética para que mantengamos nuestra competencia y habilidad adecuada para prestar servicios legales adecuados.

La respuesta a tal pregunta invita a una revisión profunda a los códigos de ética -todavía voluntarios- que rigen la abogacía en México.

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