El informe del presidente Andrés Manuel López Obrador por los Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno, constituyó propaganda gubernamental personalizada, señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad, los magistrados determinaron regresar a la Sala Especializada el caso, para que analice las consecuencias jurídicas y medidas de no repetición a las que se hará acreedor el Presidente en una nueva sentencia.
El Presidente acumula diversas denuncias ante las autoridades locales y federales por su intervención en los actuales comicios.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados tomaron esa decisión, al considerar que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, en términos de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
La difusión de dicho informe por los canales oficiales el pasado 30 de marzo, constituyó una violación al artículo 41 de la Constitución, porque tuvo el objetivo de “persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados”.
Dicho artículo constitucional prohíbe a los funcionarios públicos la promoción personalizada y de su imagen durante procesos electorales.
El 26 de marzo pasado, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley; sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE admitió la queja e inició las indagatorias.
Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.